Decreto 1419 de 2026: paga solo el 15 % de las sanciones hasta el 19 de noviembre
El 17 de septiembre de 2026 el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1419 por la emergencia del sismo del 10 de agosto. Aunque nació por el terremoto, varios de sus alivios aplican en todo el país, según el ABECÉ publicado por la DIAN. El plazo para usarlos vence el 19 de noviembre de 2026.
Alivios para contribuyentes de todo el país
- Deudas en mora al 10 de agosto de 2026. Pagas el 100 % del impuesto, solo el 15 % de las sanciones y su actualización, e intereses a una tasa del 4,5 % anual. La tasa normal en octubre es 26,59 %. (art. 9)
- Declaraciones que debías haber presentado antes del 10 de agosto y no presentaste. La sanción por extemporaneidad queda en el 15 % y los intereses se pagan al 4,5 %. (art. 10, num. 1)
- Correcciones de declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor: sanción por corrección del 15 % y sin intereses de mora. (art. 10, num. 2)
- Obligaciones formales incumplidas, como información exógena o precios de transferencia: sanción del 15 %. (art. 10, num. 4)
- Procesos judiciales con la DIAN con demanda presentada antes del 10 de agosto: conciliación pagando el 100 % del impuesto en discusión y el 15 % de las sanciones en primera instancia, o el 20 % en segunda. (art. 11)
Cuánto se ahorra: un ejemplo
Ejemplo con cifras ficticias. Una empresa no presentó la declaración de IVA del período marzo–abril de 2026, que vencía el 26 de mayo. El impuesto es de $20.000.000 y la presenta y paga el 10 de noviembre de 2026, 168 días después.
| Concepto | Sin el decreto | Con el Decreto 1419 |
|---|---|---|
| Impuesto | $20.000.000 | $20.000.000 |
| Sanción por extemporaneidad (6 meses × 5 %) | $6.000.000 | $900.000 (15 %) |
| Intereses de mora, 168 días | $2.448.000 (26,59 %) | $414.000 (4,5 %) |
| Total a pagar | $28.448.000 | $21.314.000 |
El ahorro en este ejemplo es de $7.134.000. Para los intereses sin el decreto usamos la tasa de octubre; la de noviembre puede variar.
Alivios solo para las zonas afectadas por el sismo
Las facilidades de pago de hasta 24 meses sin garantía (hasta 36 meses con garantía personal si la deuda no supera 6.000 UVT) y la reprogramación de facilidades vigentes son solo para quienes tenían su domicilio fiscal en las zonas afectadas el 10 de agosto de 2026. Estas medidas no aplican a los grandes contribuyentes.
Qué hacer antes del 19 de noviembre
- Revisa en el portal de la DIAN si tienes obligaciones en mora, declaraciones sin presentar o correcciones pendientes con corte al 10 de agosto de 2026.
- Calcula el impuesto, el 15 % de la sanción y los intereses al 4,5 % hasta la fecha de pago.
- Presenta y paga dentro del plazo. Para estos alivios no se aceptan compensaciones como medio de pago.
Es un decreto de emergencia, así que la Corte Constitucional lo revisa de forma automática. Mientras esté vigente, los alivios se pueden usar.
Fuentes: Decreto Legislativo 1419 de 2026 · ABECÉ de beneficios tributarios, DIAN.